PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada en tiempo hábil por el Ministerio Público y la coincidente acusación particular propia de los representantes de la victima, en contra del ciudadano OTTO DARIO URDANETA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE RAFAEL DELGADO (OCCISO), por considerar que las mismas reúnen los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación de los imputados y su defensor, contiene una relación circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, al señalar y precisar el Ministerio Público en esta audiencia oral, recogiendo los mismos argumentos mencionados por la acusación particular propia, siendo coincidentes en el sentido que en el día 09 de mayo del presente año, el hoy occiso JOSE RAFAEL DELGADO llego al puesto de parrilla propiedad de JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SOCORR.....