REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1072-04.- CAUSA N° 10C-840-00.
En el día de hoy, Diez (10) de septiembre de 2004, siendo las Una diez minutos de la tarde, comparece por ante este Juzgado en funciones de Control el Abog. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado JULIÁN PEREIRA ALVAREZ, en virtud de la supuesta solicitud que el mismo presenta por ante ese Juzgado; quien fue aprehendido el día 08 del presente mes y año en curso, por una comisión de la Policía Regional, y al solicitarle la documentación respectiva y llamar a la Central de Comunicaciones, informaron que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Décimo de Control, de lo cual se corroboro que dicho imputado se encuentra imputado o acusado en la causa N° 10C-840-00, contra quien se libro ORDEN DE APREHENSIÓN. Por lo que solicito LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JULIÁN PEREIRA ALVAREZ, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Igualmente, presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite es escuchado sobre su identificación personal y demás filiatorios el imputado de actas. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JULIÁN PEREIRA ALVAREZ, de 54 años de edad, nacido el 14-02-52, titular de la cédula de identidad N° 3.124.758, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de profesión u oficio comerciante y obrero, hijo de Juan Pereira y Flor Álvarez de Pereira, residenciado en Barrio Estrella del Valle, Vía La concepción, Sector La Montañita, calle y casa S/N, al fondo de Fundición Cárdenas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Siendo sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de piel blanca, ojos de color claros, pelo castaño claro ondulado con canas, entradas pronunciadas, Cejas semi-pobladas, Nariz perfilada, boca pequeña, orejas medianas, no presenta ninguna otra seña en particular. Oído lo expuesto por la Representación Fiscal y del análisis efectuado a las actuaciones presentadas por el mismo, se evidencia que la aprehensión del referido ciudadano fue efectuada sin una Orden Judicial, es decir sin la respectiva orden de aprehensión a la que hace referencia el acta policial suscrita por los oficiales YURLIN BARRIOS E IVÁN VIELMA, Adscritos al Departamento Policial de San Isidro, de la Policía Regional del Estado Zulia, en consecuencia mal podría practicar la aprehensión del mismo sin que mediara previa orden judicial; aunado a que el Representante del Ministerio Publico no presento en este acto las actuaciones correspondientes a la supuesta Orden de Aprehensión; violentándose de ésta manera el Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JULIÁN PEREIRA ALVAREZ, de 54 años de edad, nacido el 14-02-52, titular de la cédula de identidad N° 3.124.758, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de profesión u oficio comerciante y obrero, hijo de Juan Pereira y Flor Álvarez de Pereira, residenciado en Barrio Estrella del Valle, Vía La concepción, Sector La Montañita, calle y casa S/N, al fondo de Fundición Cárdenas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado es ilegal al no preceder orden Judicial conforme a lo exigido por el Ordinal 1 del Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ni estar llenos los supuestos de excepción previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual violenta lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, muchos menos los extremos de Ley establecidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Culminó el presente acto siendo las Una y treinta horas de la tarde. Se registró la presente Decisión con el N° 1072-04 y se ofició bajo el N° 2335-04-. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente, instando a la misma a que recabe las actuaciones correspondientes, que dieron inicio a la supuesta Orden de Aprehensión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS GUTIERREZ

EL IMPUTADO,

JULIÁN PEREIRA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.


CAUSA N° 10C-840-00.