Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 08/05/06, mediante Decisión Nº 1395-06, en la presente Causa signada con el Nº 10C-2180-06 y correspondiente a la Investigación N° 24-F18-703-06, seguida por Fiscalía Décima Octava (18º) del Ministerio Público, así como la condición de Imputado, al Ciudadano JOENNY JESÚS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.657.417, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la referida Fiscalía en fecha 13/08/08, decretara el Archivo Fiscal de las Actuaciones, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.