REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 7753-08 CAUSA N° 10C-2180-06

Visto el Oficio signado con el Nº 24-F18-2944-08, de fecha 13/08/08, emanado de la Fiscalía Décimo Octava (18°) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a éste Tribunal del decreto del ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalía en fecha 13/08/08, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación N° 24-F18-703-06, seguida en contra del ciudadano JOENNY JESÚS GARCÍA, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 08/05/06, fue presentado e individualizado por ante este Tribunal el ciudadano JOENNY JESÚS GARCÍA, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en donde se le decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 1395-06, evidenciándose que el referido Ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal, conforme a la información aportada por el Reporte de Presentaciones de Imputados Sistematizado llevado ante el Palacio de Justicia.

Ahora bien, los Artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
Artículo 313. Duración.- “El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.


Artículo 314. Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. (Subrayado por parte del Tribunal).

Artículo 315. Archivo Fiscal.- “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”. (Subrayado por parte del Tribunal).

En tal sentido, del análisis realizado a la normativa legal, se evidencia que desde la fecha de la presentación e individualización ante este Tribunal del Ciudadano JOENNY JESÚS GARCÍA, han transcurrido Ocho (8) Años y Siete (7) Meses hasta la presente fecha, procediendo el Ministerio Público a decretar el Archivo Fiscal de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia en Oficio Nº 24-F18-2944-08, de fecha 13/08/08, inserto al folio Uno (1) de la presente Causa, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada al mencionado ciudadano en la fecha de su presentación, así como la condición de Imputado, conforme a lo dispuesto en los Artículos 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 08/05/06, mediante Decisión Nº 1395-06, en la presente Causa signada con el Nº 10C-2180-06 y correspondiente a la Investigación N° 24-F18-703-06, seguida por Fiscalía Décima Octava (18º) del Ministerio Público, así como la condición de Imputado, al Ciudadano JOENNY JESÚS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.657.417, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la referida Fiscalía en fecha 13/08/08, decretara el Archivo Fiscal de las Actuaciones, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la presente Decisión bajo el Nº 7753-08, y se Ofició bajo el N° 4904-08.-


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA