en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 11-04-01, conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JÚNIOR ANTONIO LEAL, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCIAL ENRIQUE VILCHEZ FARIA; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.