REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DECIMO DE CONTROL

194° Y 145°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
DECISIÓN No. 1032-04 Causa No. 10C-803-04.
JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. FREDDY HUERTA
FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. NEREIDA JOSEFINA HERNANDEZ LOBO
IMPUTADO: TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
VICTIMA: KELLY MICHELL FLORES BOSCAN
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
DEFENSA: PUBLICA 18° PETRA MARGARITA AULAR
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Septiembre de 2004, siendo la 11:00 de la mañana (11:00am), fueron recibidas actuaciones por parte de la ABOG. NEREIDA JOSEFINA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo de Control, presidido por el Abg. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentra el Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público y el imputado de autos TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Abogado Petra Margarita Aular, Defensor Público Décimo Octava, Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso: ” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Es Todo. Acordada la solicitud de la Defensa, seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presentó por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 375 Ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio de la menor KELLY MICHELL FLORES BOSCAN, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de San Francisco, y denunciado por la ciudadana KATTY YUBISAY BOSCAN URDANETA, de ser la persona que abusara sexualmente de su hija KELLY MICHELL FLORES BOSCAN de siete (7) años de edad, cuya forma de aprehensión cubren los extremos legales establecidos en la norma legal, de lo cual surgen elementos de convicción de las actuaciones practicadas, hasta el momento, como lo es el señalamiento de la victima y la denunciante que relacionan de manera directa al imputado con el hecho, por lo que solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado por este Tribunal el tramite de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud fiscal, procede a identificar al imputado de actas, de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de Perija, de 53 años edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Técnico electromecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.467.049, fecha de Nacimiento03-08-51, hijo de Angel Maria Gutiérrez (Dif.) y Teodosia Gutiérrez (Vda.) de Gutiérrez, residenciado en Urbanización Ciudad El Sol, Bloque D9, Apartamento 4C, Municipio San Francisco del Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello canoso , ojos verdes, de tez blanco, De Cejas semipobladas, De labios finos con bigotes poblados canosos, de Contextura delgada, de Orejas mediana, de Nariz fina, de cara ovalada, de Estatura de 1:62 cm. aproximadamente; es todo. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó el imputado TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, que si quería declarar y expuso: “ Yo Sali a comprar pan, alrededor de las 3:00 de la tarde, cuando ya iba llegando al portón de mi apartamento del garaje habían dos señora detrás del apartamento D9, ellas me llamaron, y me llamaron la atención y fui donde estaban ellas, estaban con un niñita, entonces la señora me preguntó que si yo vi a alguien sospechoso, y le manifesté que no, entonces me dijo que la niña estaba muy asustada y que el único que estaba por ahí era yo, yo le dije que si quería llamaba a Polisur, porque yo no tenía dos minutos de haber salido de donde hice la compra, ella me dijo que no preocupara porque a la niña de vez en cuándo le pasaba eso, y en ningún momento yo le hice nada a esa niña, ni la toque, porque yo la vi a la niña cuando estaba con la mama, y de ser así fue después de haber pasado lo que paso, es más yo me devolví y le dije que vivía en el Edificio 4C, que tenía más de 20 años ahí, y que me podía buscar por si cualquier cosa, y después como a las dos hora oí una gritería abajo, y era que me estaban llamando, y estaba Polisur, salí y los señores me comentaron que me estaban acusando de una violación y que me llevaban detenido, y ellos no me preguntaron a mi nada, ni me dieron tiempo a más nada, es todo”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra a la defensa; quien expuso: “ Solicito la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por cuanto no se tipifica ninguna conducta delictiva por parte de él y menos por el delito por el cual se le presenta, aunado a que se le debe presumir inocente, no se encuentra acreditada el acto lascivo violento y eso se constata de la denuncia que cursa en actas, ahora bien a todo evento si este Juzgado considerare necesaria alguna investigación en contra de mi defendido, solicito conforme al Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga con él en Libertad, acordándole una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, conforme al Artículo 256 Ord. 3 ejusdem, es todo”.
El Tribunal para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, así como lo expuesto por el imputado y su Defensor, este Tribunal observa que, se evidencia de las mismas la comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 375 Ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio de la menor KELLY MICHELL FLORES BOSCAN, según se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 04-09-04, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, oficial RONAR MEDINA, PLACA 316, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde mientras realizaba labores de patrullaje en el Conjunto Residencial Ciudad de Sol, frente al Edificio Las Margaritas, cuando la central de comunicaciones le informó que en el mismo conjunto residencial, Edificio D9, había una riña, me traslade al sitio y al llegar vi varios ciudadanos frente al edificio en mención, vociferando palabras obscenas y amenazaban con linchar un ciudadano que presuntamente había abusado sexualmente de una niña, de inmediato se entrevisto con una ciudadana de nombre KATTY YUBISAY BOSCAN URDANETA que estaba en compañía de una niña que lloraba y le informo que el ciudadano que estaba encerrado en el cuarto piso de dicho edificio, había abusado sexualmente de su hija de nombre NELLY MICHELL FLORES BOSCAN, de SIETE AÑOS DE EDAD, pasándole la lengua por el rostro y cuello, luego la tomo por el brazo mientras la invitaba a su apartamento de forma engañosa, a ver películas, la niña en la oportunidad que tuvo se soltó y corrió llorando hasta donde estaba ella. Inmediatamente subió en compañía de la niña y su progenitora, donde señalo al ciudadano que salía del apartamento 4C, como el responsable de cometer los actos lascivos con la niña, por lo cual procedí a realizar el arresto del ciudadano no sin antes leer sus derechos, quedando identificado el mismo como TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ: así mismo se evidencia de la denuncia formulada por la MENOR NELLY MICHELL FLORES BOSCAN, en compañía de su progenitora KATTY YUBISAY BOSCAN URDANETA, la cual riela al folio tres (03) rendida por ante la Policía Municipal de San Francisco, de fecha 04 de Septiembre de 2004, mediante la cual formula la denuncia: “… el día Sábado 04 de Septiembre, como a las 4:20 horas de la tarde, se encontraba en compañía de su madre con quién iba para los lados de la Panadería, pero cuando iban por el frente del Edificio D3, un señor le dijo que fuera a su casa, para ver una películas de Power Rangers y Princesas, le dijo a la mamá que ya venía y fué hasta donde estaba el señor sentado, luego le pregunto que si su madre iba a abrir el puesto de comida, manifestando que no, le dijo que le pidiera la bendición…luego me dio un beso en el cachete y le paso la lengua por toda la cara, la agarro por un brazo y le dijo que fueran a la casa a ver la películas, le dijo que si y cuando se soltó salió corriendo hasta donde estaba su mamá, quién la miró y comenzó a llorar. Luego la prima MAIBERY URDANETA, pregunto lo que había sucedido y contó, entonces la mama y la familia fueron hasta donde estaba el tipo, llamaron a Polisur, comentaron lo sucedido y lograron detenerlo. Corre inserta al folio (4) Acta de notificación de Derechos suscrita por el ciudadano TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.
Este Juzgador, vista las exposiciones así como la denuncia y la entrevista tomada a la denunciante y la victima de actas, concluye que tales hechos son compatibles con la imputación fiscal, considerando suficientes los elementos de convicción que obran en autos para estimar en esta fase inicial de la investigación que el imputado TACITO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, es autor o partícipe de los hechos investigados, calificados como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de la menor KELLY MICHELL FLORES BOSCAN, en virtud de la edad de la víctima y la presunta relación de confianza por vecindad; delito este que no solo atenta contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, sino que además es causa de alarma a la colectividad; más sin embargo, se observa que la pena asignada al delito no excede de Diez (10) años en su limite máximo, por lo que obra la presunción legis de peligro de fuga definido por el articulo 251 ejusdem y las particulares circunstancias del hecho determinan que la investigación puede resguardarse, estableciendo una restricción al imputado de no acercarse a la victima o a su representante legal, por lo que no estando lleno los extremos del articulo 250 ordinal 3° de la norma penal adjetiva, la medida extrema de privación de libertad puede ser satisfecha con otras medidas cautelares menos gravosas a tenor a los principios de presunción de inocencia y afirmación y juzgamiento en libertad, tal como ha sido solicitado por la defensa, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR, en lo que respecta LA LIBERTAD INMEDIATA de su defendido, y CON LUGAR la solicitud de esta en la que se refiere acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y SIN LUGAR la petición fiscal de Privación de Libertad. En consecuencia, de las actuaciones antes analizadas se concluye que: 1.-Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 375 Ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio de la menor KELLY MICHELL FLORES BOSCAN, 2.-Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ha sido autor en la comisión del delito que se le imputa. 3.- Sin embargo, no existe la presunción de fuga determinada por el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena establecida para el delito imputado no excede de 10 años en su límite máximo y haciéndose necesario la practica de otras diligencias que conlleven al total esclarecimiento de los hechos, no obstante decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Y así se decide. En virtud de las razones antes expuestas, resulta procedente en el presente caso, imponer como medida de coerción la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de Perija, de 53 años edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Técnico electromecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.467.049, fecha de Nacimiento 03-08-51, hijo de Angel Maria Gutiérrez (Dif.) y Teodosia Gutiérrez (Vda.) de Gutiérrez, residenciado en Urbanización Ciudad El Sol, Bloque D9, Apartamento 4C, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 375 Ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio de la menor KELLY MICHELL FLORES BOSCAN, establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante éste Tribunal cada quince días(15) y la prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, comprometiéndose en este mismo acto con la obligación impuesta por el Tribunal, como lo es presentarse cada vez que sea requerido, para lo cual el imputado de auto se compromete a cumplir con toda y cada una de las obligaciones impuesta, bastando para ello que se le dirija cualquier notificación y sentencia a la dirección por el manifestada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente presente el imputado de auto expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada unas de las obligaciones impuestas; así como también la prohibición expresa de comunicarme y acercarme a la victima adolescente NELLY MICHELL FLORES BOSCAN y familiares de ésta, siempre y que no afecte el derecho a la defensa”. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el procedimiento Ordinario establecido en los artículos 280, 300 y parte infine del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la presente decisión bajo el No.-1032-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.2273-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión y que el acto concluyo siendo las 1:00 de la pm. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL DÉCIMO JUEZ DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA VINDICTA PÚBLICA

ABOG. NEREIDA J. HERNANDEZ L.

EL IMPUTADO,

TACITO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ



LA DEFENSA,

ABOG. PETRA MARGARITA AULAR




LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS