Por todo lo antes expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO MÁS, al Imputado JONATHAN JOSÉ NAVARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.517.585, contado a partir de la presente fecha, a vencerse en fecha 02/12/09, quedando sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Aportar a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, la dirección exacta de su residencia, quedando obligado a residir en dicho domicilio, y en caso de ausencia o mudanza, deberá hacer del conocimiento a este Tribunal para la respectiva autorización; 2.- Comenzar la escolaridad básica, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción y de estudios cada tres (3) meses por ante este Tribunal; y 3.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, para lo cual deberá consignar en un plazo de un .....