REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 2 de Diciembre del 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 7383-08 CAUSA N° 10C-287-05
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 10C-287-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA (33º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERÓNICA FLORES
IMPUTADO: JHONATHAN JOSÉ NAVARRO
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMO QUINTA (15º): ABOG. EDWIN PARADA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
VÍCTIMA: RAFAEL BARBOZA GUERRERO


En el día de hoy, Martes Dos (2) de Diciembre de 2008, siendo las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 am), previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa signada con el N° 10C-287-05, seguida en contra de JHONATHAN JOSÉ NAVARRO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio de RAFAEL BARBOZA GUERRERO. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraba presente la ABOG. VERÓNICA FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público, el ABOG. EDWIN PARADA, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), y el Ciudadano JHONATHAN JOSÉ NAVARRO, en su carácter de Imputado. Igualmente, se deja expresa constancia de la incomparecencia de RICHARD BARBOZA, en su carácter de Víctima, quien quedara debidamente notificado de la celebración del presente acto. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, ABOG. EDWIN PARADA, quien expuso: “Por cuanto mi defendido no ha podido comenzar la escolaridad básica, así como no ha podido consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo, como obligación impuesta por este Juzgado en fecha 17/06/05, al decretarse la Suspensión Condicional del Proceso en la presente Causa, es por lo que solicito se amplíe el plazo de prueba por un año más, conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que mi defendido pueda cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado, es todo”. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Ciudadano JHONATHAN JOSÉ NAVARRO, en su carácter de Imputado, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, me sea ampliado el plazo de prueba por un año más, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 17/06/05 por este Tribunal en la presente Causa seguida en mi contra, a los fines de poder cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas, comenzar la escolaridad básica y consignar las constancias de estudios y de trabajo requeridas. Asimismo, manifiesto al Tribunal que me comprometo en este acto a suministrar el Domicilio Procesal donde actualmente estoy residiendo, en virtud de que la dirección aportada corresponde a la residencia de mi tía, y asimismo indico el número de Teléfono 0426-9623008, perteneciente a mi concubina llamada Diana Siosi, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. VERÓNICA FLORES, quien expuso: “Esta Representación Fiscal manifiesta su opinión favorable en cuanto a lo solicitado en este acto tanto por la Defensa Pública, como por el Imputado de autos, y en tal sentido, no se opone a que sea concedida la ampliación del plazo de prueba por un año más, contado a partir de la presente fecha, es todo”. Una vez escuchadas las partes, y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al Imputado JHONATHAN JOSÉ NAVARRO, mediante Decisión Nº 1145-05, de fecha 17/06/05, se evidencia que el mencionado Ciudadano no ha cumplido con las obligaciones impuestas, al evidenciarse que el Imputado de autos ha cambiado de residencia, no ha comenzado la escolaridad, ni tampoco ha consignado la constancia de trabajo, y en relación a la prohibición de acercarse a la víctima de autos, así como la prohibición de portar ningún tipo de arma, se evidencia que no consta en actas que el referido Imputado haya incumplido con estas obligaciones y presumiendo la buena fe del mismo, se considera que dichas obligaciones fueropn cumplidas. De igual manera, se evidencia inserto al folio Cincuenta y Ocho (58) de la presente Causa, Oficio signado con el Nº 3144-06, de fecha 16/06/06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiesta a este Tribunal que el Imputado JHONATHAN JOSÉ NAVARRO, finalizó el período legal de prueba por ante la referida Unidad Técnica, y en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar Con Lugar lo solicitado tanto por la Defensa Pública como por el Imputado JHONATHAN JOSÉ NAVARRO, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO MÁS, al Imputado JHONATHAN JOSÉ NAVARRO, contado a partir de la presente fecha, quedando sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Aportar a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, la dirección exacta de su residencia, quedando obligado a residir en dicho domicilio, y en caso de ausencia o mudanza, deberá hacer del conocimiento a este Tribunal para la respectiva autorización; 2.- Comenzar la escolaridad básica, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción y de estudios cada tres (3) meses por ante este Tribunal; y 3.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, para lo cual deberá consignar en un plazo de un (1) mes, la respectiva constancia de trabajo; y en caso de incumplimiento, se revocará la medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, se reanudará, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el Imputado al momento de solicitar la medida, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO MÁS, al Imputado JONATHAN JOSÉ NAVARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.517.585, contado a partir de la presente fecha, a vencerse en fecha 02/12/09, quedando sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Aportar a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, la dirección exacta de su residencia, quedando obligado a residir en dicho domicilio, y en caso de ausencia o mudanza, deberá hacer del conocimiento a este Tribunal para la respectiva autorización; 2.- Comenzar la escolaridad básica, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción y de estudios cada tres (3) meses por ante este Tribunal; y 3.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, para lo cual deberá consignar en un plazo de un (1) mes, la respectiva constancia de trabajo; y en caso de incumplimiento, se revocará la medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, se reanudará, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el Imputado al momento de solicitar la medida, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente Decisión bajo el Nº 7383-08. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA



LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. VERÓNICA FLORES
Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público




LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. EDWIN PARADA
Defensor Público Décimo Quinto (15º)



EL IMPUTADO


JONATHAN JOSÉ NAVARRO




EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA