SE DECRETA PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIGGI BARZAN, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, aunado a que la sanción que pudiese eventualmente cumplirse podría exceder a los diez años de pena corporal, lo cual es una presunción que marcó el legislador para el peligro de fuga, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en los artículos 458 y 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 15 Literal B y 17 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad planteada por la defensa. Se ordena el traslado del mencionado imputado hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y así se decide. Se.....