REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 871-06.- CAUSA Nro. 9C-548-06.-

En el día de hoy, Jueves (26) de Abril del año 2.006, siendo las una y treinta del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público, Abogado KARINA HERNANDEZ, asimismo, los imputados| ERICK ALBERTO SANCHEZ Y JUAN CARLOS PINEDA VELASCO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes manifiesta su deseo de nombrar un tercer defensor para que les asista en el presente acto, a la abogado GIOVANA ROMERO SERRANO, de inmediato y encontrándose presente en este Tribunal la Abogada antes indicada procedió a Aceptar el cargo para el cual fue designada, y el tribunal procedió a tomarle juramento de ley, de la siguiente manera: ¿jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde “si, lo juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones que se me ha conferido”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto no se ha podido practicar todas las diligencias necesarias para culminar la investigación y así poder emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.562.124, residenciado en Sector Altos de Jalisco, calle MN, No. 1-55, por la agencia de loterías popeye, diagonal a la ferretería KENTOM, Maracaibo estado Zulia, expuso: ”si estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la fiscal del ministerio público, para que se le den 15 días más, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.387.370, Urbanización sapara dos, sector sapara dos, numero de casa 58B-05, calle 58, Maracaibo estado Zulia, se deja constancia que el imputado presenta lasceración, en el área del ojo izquierdo, a nivel de la ceja, con hematoma visible en el área del pómulo izquierdo, expuso: estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga del fiscal para que le den quince días más y se aclare todo lo de este caso. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga de QUINCE (15) días solicitada por la Vindicta Pública, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 871-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. KARINA HERNANDEZ.
LOS IMPUTADOS,

ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA

JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO.

LA DEFENSA,

ABOG. GIOVANA ROMERO SERRANO.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.

CAUSA NRO. 9C-548-06.-
HCV/MEP06.-