SE DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y la acusación Particular Propia, presentada por el abogado acusador, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE LUGO, plenamente identificado en actas, como co-autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en contra de los ciudadanos STIWARD ROY ORELLANA, ALEXIS ORELLANA Y ZULAY MUCARSEL, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Asi mismo se admite todas las pruebas ofrecidas por el Abogado Acusador, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes. Decretándose asi el Auto de apertura a juicio. CUARTO: Igualmente se Mantiene la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretado en fecha 10-11-05. QUINTO: Quedan emplazadas las part.....