REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 199-06.-
En el día de hoy, jueves (26) de Enero de 2.006, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado BARTOLA GUTIÉRREZ, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por su defensor Abg. ALEXIS VARGAS RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogada AURA DELIA GONZÁLEZ Fiscal N° 35 del Ministerio Público del Estado Zulia, el Abg. ALEXIS VARGAS RANGEL, y el imputado BARTOLO RAFAEL GUTIÉRREZ TOYO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 45 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.522.725, y residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector la Industrial, calle 179, N° 59B-2-17, Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de treinta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el Defensor del imputado de autos, expuso: “No me opongo a la petición de la Fiscal del Ministerio Público de que se le otorgue una prorroga de 30 días, para concluir la presente causa. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de cuarenta y cinco (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el día 25-02-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 199-06. Se concluyó el acto siendo la diez y treinta de la mañana (11:00 AM). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL N° 35 DEL M.P.

DRA. AURA DELIA GONZÁLEZ.

LA DEFENSA,

ABG. ALEXIS VARGAS RANGEL
EL IMPUTADO,

BARTOLO GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.

CAUSA N° 9C-438-04.-
HCV/mas.