Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ, por un periodo de DOS (02) ANOS contados a partir del día de hoy, estableciéndosele como obligaciones las contenidas en el articulo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, 2°, 5º y 9º.