REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, jueves (20) de Mayo de 2004, siendo las once (11:00) horas de la mañana, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abogado JAVIER DELGADO, Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez de Control y el abogado LUIS QUERALES SOTO, secretario de este Tribunal Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos ALGENI JOSE RÓDRIGUEZ INCIARTE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que si, que sus Abogados son: ANDRES VARGAS inpreabogado Nro. 105485, JIMMY HIGUERA RODRIGUEZ, Matricula en trámite asignado con el Nro. 11978 y JIMMY HIGUERA MUÑOZ, Inpreabogado Nro. 16532, y con domicilio procesal en: Avenida 04 Bella Vista, con calle 77, esquina con 5 de Julio, Centro Profesional Villa Consuelo, Piso 05, Oficina Nro. 2, Maracaibo, Estado Zulia, quienes entando presentes en este acto expusieron: “Aceptamos la defensa del imputado de autos y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo. Es Todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de presentación en donde pongo a disposición al ciudadano ALGENI JOSE RODRIGUEZ INCIARTE, quien se encuentra incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCIA LUGO. es por lo que solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se prosiga la presente averiguación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordancia con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ALGENI JOSE RODRIGUEZ INCIARTE: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, De Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio: Técnico en Refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.444.919, fecha de Nacimiento 18-09-74, hijo de TERESITA DE RODRIGUEZ y de NELIO RODRIGUEZ, residenciado en: Urbanización San Francisco, Sector 8, Vereda 13, Casa Nro. 03, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello canoso, de Ojos marrones claros, de tez morena, de Cejas escasas, de labios finos, de Contextura delgada, de Orejas pequeñas, de nariz mediana, de cara fina, de Estatura de 1.72 aproximadamente, presenta un tatuaje en el lado derecho del pecho en forma de rosa. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: “Yo, al ciudadano Eddy Atencio, le vendí una bomba de agua de diez caballos, de alta presión, por la cantidad de tres millones de bolívares, el ciudadano me dio primero cuatrocientos mil, bolívares, luego me dio quinientos mil bolívares, el me restaba dos millones cien, y el diez de mayo me llama y me dice que tiene un cheque, para pagarme el resto del dinero, el cheque era por un monto de dos millones setecientos mil bolívares, yo le pregunté a él que porque el cheque estaba a nombre mío y no a nombre de él, el me dice que como casi todo el dinero que estaba allí me lo debía a mi, el lo mandó a poner a mi nombre para que yo cobrara y le regresara a ellos seiscientos mil para que yo se los regresara, yo fui el 18 de mayo a cobrar el cheque y allí me detuvieron, y el me dijo la noche en Polisur que el estaba dispuesto a declarar por la fiscalía y por ante el Tribunal para sacarme a mi del problema. Quiero agregar que yo fui al Banco a cobrar el cheque como a la una del mediodía, y esperé hasta las tres y media de la tarde y le pregunté varias veces al cajero y me dijo que lo estaban confirmando, entonces cerraron el Banco y yo me quedé adentro y fue allí cuando me llegó un Policía del banco y me preguntó que quién me había dado ese cheque y yo le dije que me lo había dado el ciudadano EDDY ATENCIO, por una deuda que el tenía conmigo, después el Policía me dijo que ese cheque estaba solicitado y que yo estaba detenido, si yo hubiese tenido conocimiento de eso no hubiese sido tan bobo para esperar tres horas, por el contrario me hubiese ido, lo que ocurrió fue que fui sorprendido en mi buena fe y mi inocencia la voy a demostrar y mi honestidad cuando declare el señor EDDY ATENCIO, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “Nos adherimos al pedimento Fiscal en cuanto a la aplicación de le Medida Cautelar Sustitutiva y en relación al hecho criminoso que provisionalmente se le imputa a nuestro patrocinado, demostraremos en el curso de la presente investigación por parte de la representación fiscal, que nuestro defendido es inocente del hecho delictógeno que originó su detención preventiva, y por el cual ha sido presentado por este Tribunal garantista por parte de la representación fiscal, en consecuencia solicitamos respetuosamente de este Tribunal de Primera Instancia en lo, Penal en funciones de Control, se sirva conceder la libertad a nuestro representado a través de la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, solicitada por la Representación Fiscal, Es Todo.” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones conformadas por el acta policial suscrita por la Policía del Municipio San Francisco, que corre inserta en el folio (03) y la denuncia verbal que corre inserta en el folio 805, de la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, la del imputado, considera procedente PRIMERO: Decretar al imputado ALGENI JOSE RODRIGUEZ INCIARTE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción de que vinculen al imputado en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCIA LUGO, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. En este estado el imputado ALGENI JOSE RODRIGUEZ INCIARTE, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta a presentarme por ante este Tribunal cada treinta días por ante este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, quedando asentado bajo el N° 579-04 y se Oficio bajo el 1.091-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. JAVIER DELGADO
EL IMPUTADO,

ALGENI JOSE RODRIGUEZ INCIARTE
LOS DEFENSORES,

ABOG. ANDRES VARGAS ABOG. JIMMY HIGUERA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/sirel
Causa N° 9C-398-04
Fecha De Detención 19/05/04