SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados FELIX IGUARAN MORAN, MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, y JULISSA RAFAELA QUINTERO, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal para los primeros de los mencionados y para la tercera de los mencionados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 218 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que los imputados p.....