REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 493-06...................................................................................9C-463-06
En el día de hoy, Domingo (19) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, la Abogada ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en su carácter de Fiscal (A) Décima Cuarta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ” Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: FELIX IGUARAN MORAN, NERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, y JULISSA RAFAELA QUINTERO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en fecha 18 de febrero de 2006, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, específicamente en la Prolongación Circunvalación 2, frente al Colegio de Profesores de la Universidad del Zulia, realizando una conexión de fluido eléctrico, ilegal en la base de un poste de alumbrado publico, ubicado en la isla central de la vía antes mencionada, procediendo dichos funcionarios a practicar la aprehensión de los mismos, incautándole al primero de los mencionados, un (1) alicate de Presión marca Proto, un (1) rollo de teipe, color negro, marca Listed, al segundo de los mencionados un (1) alicate de color amarillo y una (1) llave de metal, marca Neón, presentándose en el sitio la tercera de los mencionado, manifestando ser la esposa de un de los aprehendidos tomando un comportamiento hostil con uno de los funcionarios específicamente con la Sub Inspector JAISSY VALBUENA, contra quien se abalanzó sobre la misma golpeándola y tomándola fuertemente por el cabello, lanzándola contra el pavimento, razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal para los primeros de los mencionados y para la tercera de los mencionados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 218 del Código Penal; Asimismo solicito que la causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal; EL PRIMERO: FELIX IGUARAN MORAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14,832.276, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rosa Moran(V) y de Feligno Iguaran(V), residenciado en el Barrio Fuerza Indígena Monumental de Maracaibo, calle y casa sin numero, frente a la Universidad del Zulia (APUZ), Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a identificar las características fisonómicas del imputado las cuales son: cabello negro liso, ojos pardos, piel moreno oscuro, cejas pobladas, labios pequeños, nariz perfilada, contextura normal, estatura 1,63 aproximadamente, barba escaso y bigotes finos, manifiesta no presenta ninguna seña particular. Es Todo; EL SEGUNDO: MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.658.983, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nelia Josefina de Barboza(V) y de Wilmer Muñoz(V), residenciado en el Barrio Fuerza Indígena Monumental de Maracaibo, sector plaza de toros, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a identificar las características fisonómicas del imputado las cuales son: cabello negro liso, ojos pardos, piel moreno oscuro, cejas pobladas, labios medianos, nariz grande, contextura delgada, estatura 1,72 aproximadamente, barba escasa y bigotes presentes, manifiesta presentar un tatuaje en el brazo izquierdo de forma de un corazón goteando unas gotas en una copa, como seña particular. Es Todo. EL TERCERO: JULISSA RAFAELA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.859.752, de 34 años de edad, oficio del hogar, hija de Aura Marina del Carmen Quintero (V) y de Nelson Ruíz (V), residenciada en el barrio Fuerza Indígena Monumental de Maracaibo, Club de profesores (APUZ), calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a identificar las características fisonómicas del imputado las cuales son: cabello pintado de amarillo liso, ojos pardos, piel trigueña clara, cejas finas, labios medianos, nariz perfilada, contextura normal, estatura 1,65 aproximadamente, manifiesta tener un tatuaje en el glúteo derecho dibujo de bog-bonnys como seña particular. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar a los imputados si poseen abogados que los asistan, manifestando los mismos que si quien los representan es el abogado LEONEL RUÍZ LEAL, Inpreabogado No 60.481, Titular de la Cedula de Identidad No 10.448.103, con domicilio procesal en el C.C Socuy, entre Av. Bella Vista con Cecilio Acosta, planta alta, oficina N° 24, teléfonos 0261-7933462. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa de los imputados de autos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el Juramento de Ley, realizando la siguiente pregunta: ¿Jura cumplir fielmente con las obligaciones que se le ha conferido?, asi mismo la defensa responde: Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo. Seguidamente los imputado fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente los imputados manifestaron estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “EL PRIMERO: FELIX IGUARAN MORAN, EXPUSO: Nosotros veníamos del trabajo para pasar la avenida, y de ahí el muchacho traía herramientas de trabajo, nos paramos para pasar la avenida, y de ahí se paro un caprice verde y el señor se bajo y nos apunto y nos dijo que nos tiraramos al suelo, llamo a los policías nos dejo ahí y él se fue, después llego la policía y nos llevaron al destacamento que esta por plaza de toros, yo no me resistí al arresto, es todo. EL SEGUNDO: MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, expuso: Nosotros veníamos de realizar un trabajo y el carro nos deja frente al club de profesores, nosotros teníamos que pasar la avenida y cargaba en mis manos unas herramientas en una bolsa, de repente llego un carro verde caprice y se bajo una persona y nos apunto y nos dijo que nos tiraramos al suelo y en ningún momento nos resistimos, de ahí llamo a un funcionarios de Polimaracaibo nos trasladaron al comando que estaba en la plaza de toros, nos agarrarón como a las tres y a la cinco nos trasladaron al comando veredas del lago, pero antes de trasladarnos hasta el comando veredas del lago llego mi señora preguntando que habia pasado y unos de los funcionarios la maltrato, después llego la inspectora de nombre Jaisi y cinco funcionarios más agredieron a mi esposa, dando varios golpes en su cuerpo, golpes en la mano, nariz y en la pierna derecha y con un bastón de gomas le partieron la uña., Es Todo. EL TERCERO: JULISSA RAFAELA QUINTERO, quien expuso: Bueno yo me encontraba en mi casa cuando de pronto los vecinos me avisaron de que a mi esposo y su compañero los habían detenido, me fui para donde los tenían detenidos en la plaza de toros y cuando yo voy a preguntar me salieron los funcionario de Polimaracaibo con agresividad uno de ellos es Lervin Pavón y la Inspectora Jaisi Valbuena y tres compañeros más que no se quienes son me agredieron me golpearon , empezó el funcionario y todos me cayeron encima y hasta me dieron con el bastón de gomas y me partieron la uña, y en ningún momento me leyeron los derechos, me dieron en la pierna que hasta testigos tengo, me ofendió vulgarmente y me monto en la patrulla y me amenazo diciéndome que ya yo iba ver lo que me iba a pasar , yo lo tome como una amenaza, cuando me fueron a tomar la declaración un funcionario me dijo que tenia que firmar un documento ahí quisiera o no quisiera, es todo. Seguidamente se le concede el



derecho de palabra al defensor quien expuso: “De la lecturas de las actas se desprende que los dos ciudadanos venían de trabajar y fueron interceptados de manera sorpresiva por un funcionario vestido de civil sin que estos estuvieran cometiendo delito alguno ya que el simple hecho de portar herramientas de trabajo no constituye delito alguno tipificado en la legislación venezolana, sin embargo los mismos no se resistieron a la detención, por otra parte de la fotografía aportada por la misma policía del municipio maracaibo, no se deduce que el poste sin numero fue objeto del hurto eléctrico mencionado por la fiscalia y la policía debido que la misma no deja denotar rastros de violencia que dejen presumir que el delito se hubiere tipificado por consiguiente se descarta la flagrancia en el mismo y en ultima instancia negada se tomaría como un grado de tentativa; en relación al caso de la señora JULISSE todo parece indicar que es un nuevo caso de abuso de autoridad policial al ser agredida por el simple hecho de preguntar la causa de la detención de su concubino y el compañero de trabajo todos ellos manifiestan de no haber sido impuestos del precepto constitucional y solicito al juez tome las medidas pertinentes al caso, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados FELIX IGUARAN MORAN, MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, y JULISSA RAFAELA QUINTERO, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal para los primeros de los mencionados y para la tercera de los mencionados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 218 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que los imputados puedan haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte de los mencionados imputados de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. En este Estado los ciudadanos FELIX IGUARAN MORAN, titular de la cédula de identidad N° 14,832.276, MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, y JULISSA RAFAELA



QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.859.752. Seguidamente el ciudadano expuso: “Nos comprometemos y obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarnos de la jurisdicción del este Tribunal, es todo. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 538-06. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 493-06. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA PIMENTEL
LOS IMPUTADOS,

FELIX IGUARAN MORAN,


MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, y

JULISSA RAFAELA QUINTERO


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. LEONEL RUIZ LEAL.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


Causa N° 9C- 463-06.-