SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa en contra del Acusado ROBI JOSE MARIN, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO (en la modalidad de mano armada), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de SONIA ELENA MARIN LUGO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 y Artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal