Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA MEDIDA CAUTLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: JAIRO ENRIQUE WAYUU RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-11-1967, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.775.816 cedula, de 42 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de LIGIA RAMIREZ RAMIREZ (VIVE) y de REYNERIO WAYUU (VIVE), y con residenciado Sector Cocuiza, vía principal diagonal al abasto paraíso, vía nueva lucha, casa N° 03, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (teléfono 0416-017-74-14 pertenece a su mama LIGIA RAMIREZ); por la presunta participación como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, Cometido en perjuicio del ciud.....