SE decide: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FREDDY JESÚS AÑEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.283.358, hijo de Freddy Añez y de Belén González, fecha de nacimiento 10-10-85, y residenciado en el Barrio Samide, avenida 131C, N° 79B-40, a 3 cuadras de la Manufacturera, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del referido texto adjetivo penal, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA PÍRELA, declarándose igualmente SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, por no ser procedente en derecho a favor del referido imputado. Se ordena el ingreso de dicho ciudadano en el Cen.....