REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Decisión N° 483-06 Causa N° 9C-455-06
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de Febrero del año 2.006, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.), horas de la tarde comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ANA MARÍA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano MANUEL ALBERTO RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto en fecha 16-02.06, a las diez de la noche aproximadamente en el control fijo de Punta de Piedra, del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, se detuvo un vehículo tipo camión color rojo, conducido por el mencionado imputado a quien los funcionarios del mencionado control le solicitaron autorización para revisar el vehículo localizando debajo del asiento del mismo un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta, calibre 30, modelo 84F, serial E60690Y, con un cargador y diez cartuchos del mismo calibre sin percutir, manifestando el imputado que el arma es de su propiedad y no poseía permiso para portarla, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MANUEL ALBERTO RIVAS, venezolano (nacionalizado), natural de San Miguel, Departamento de Chocó de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-24.563.595, fecha de nacimiento 14-12-47, de 59 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Juan Benigno Morillo y María Romelia Rivas y residenciado en: Urbanización El Pénsil, Parroquia Sanbana libre, calle principal, casa número, diagonal a la Caja de Agua, Valera, Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro con entradas, corte bajo con canas, Ojos negros, Piel negra, Cejas escasas, Contextura gruesa, Estatura 1,90 metros aproximadamente, Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle Defensor Público que lo asista, recayendo el cargo en el Abogado FERNANDO SILVA, Defensor Público Nro. 21, y quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Solicito se decrete a favor de mi defendido la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga las presentaciones cada cuarenta y cinco días, en virtud de que el mismo no reside en la ciudad de Maracaibo, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado MANUEL ALBERTO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 35, cuarta Compañía, la cual corre inserta en el folio (03), Constancia de retención de arma y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado MANUEL ALBERTO RIVAS, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa cada cuarenta y cinco (45) días. Se decreta el procedimiento Ordinario, Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 508-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 483-06. Se da por concluida el acto siendo las cinco (05:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL N° 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANA MARÍA PIMENTEL
EL IMPUTADO,


MANUEL ALBERTO RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. FERNANDO SILVA

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/sg
Causa N° 9C-455-06.-