SE DECRETA PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ENDER URDANETA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la presunción de fuga que establece el legislador con motivo de la pena que pudiera eventualmente imponerse, cuando supera en su término superior los diez (10) años, como lo es el ROBO AGRAVADO y EL PORTE ILÍCITO DE ARMA, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277, del Código Penal; elementos éstos que surgen del Acta Policial, de fecha 15-04-06, suscrita por los funcionarios WILLIAM ALVARADO y CARLOS FERNANDEZ, adscritos al Departamento Policial del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención de dicho ciudadano, asimismo de la denunci.....