Se decreta en contra del imputado ROBERT ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Sentenciador, que se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1° del Código Penal, que pudiera llegarse a imponer una pena que supera los diez años de presidio, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS CASTILLO