REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de SEPTIEMBRE de 2.004
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, martes catorce (14) de Septiembre de 2004, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos WILSON TUBALCAIN GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado que si, que su Abogado es HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, Inpreabogado Nro. 87888, con domicilio procesal en: Avenida 20 con calle 72, Centro Comercial Montielco, Piso 02, Oficina 04, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano WILSON TUBALCAIN GONZALEZ, quien en fecha 13-09-04, siendo aproximadamente las 07 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, momentos en los cuales salía de un local llamado Bodegón de Antonio, el cual portaba un arma de fuego efectuando en el momento un disparo, motivo por el cual le indicaron que se detuviera, entregando voluntariamente el arma, y el mismo quedó identificado como WILSON TUBALCAIN GONZÁLEZ, por lo cual solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para dicho ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: WILSON TUBALCAIN GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de el Mojan, Estado Zulia, de 47 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.832.335, fecha de Nacimiento 25-01-58, hijo de Antonio Acevedo y de Yolanda Josefina González, residenciado en: Carretera El Moján, Kilómetro 29, Caserío Tamare, Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello negro y lacio, de Ojos negros, de Piel morena, de raza Guayu, de cejas semi pobladas, de labios gruesos, Contextura gruesa, de Orejas medianas, de nariz ancha, de cara redonda, de Estatura de 1.69 aproximadamente. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A CARGO DEL ABOGADO: HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, quien a tales efectos expuso: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público del otorgamiento de una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 y 8, solicito a este Tribunal otorgue una medida cautelar que sea de posible alcance para mi defendido, ya que el delito que se le imputa en la presente no configura un daño sustancial a la sociedad, es por ello que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento para mi defendido, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones conformadas por el acta policial suscrita por la Policía del Municipio Maracaibo, que corre inserta en el folio (03), Acta de entrega a la sala de evidencia de Un (01) arma de fuego, calibre 38 especial, marca taurus, color plata, empuñadura de color negro ortopédico, serial PJ460375, cinco balas calibre 38, un cartucho percutido, fotografías de la mencionada arma, y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, considera procedente PRIMERO: Decretar al imputado WILSON TUBALCAIN GONZÁLEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Y así se decide. En este estado el imputado WILSON TUBALCAIN GONZÁLEZ, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta a la presentación por ante este Tribunal cada treinta días. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 1.186-04 y se Oficio bajo el 2.398-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL IMPUTADO,
WILSON TUBALCAIN GONZÁLEZ
EL DEFENSOR,
ABOG. HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sirel
Causa N° 9C-797-04.
Fecha De Detención 13/09/04
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