Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserto en la presente causa, Igualmente se concede el principio de comunidad de las pruebas ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes que las promueven en juicio. Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAU, se procede a sentenciar de la siguiente manera: Término inferior de la pena establecida en el artículo 470 del Código Penal, ya que en actas no constan los posibles antecedentes penales que pudieran corresponder a cada uno de los acusados, los cuales son carga del Ministerio Público, acogiéndose la atenuante genérica contenida en el a.....