Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la presentación Fiscal, en cuanto a decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar este Sentenciador que no encontramos en presencia de dos delitos que merecen penas privativas de libertad, que no se encuentran evidentemente prescritos y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles imputados, como son el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en os artículos 460 y 415 con aplicación de los artículos 420 y 430 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ MONTIEL, pero estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la fecha en que se le otorg.....