SE Decreta Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a las imputadas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salida del pais, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que las imputadas puedan haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay pe.....