SE Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EDGAR DE JESÚS TABARES TABARES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, la cual corre inserta en el folio (03), Constancia de retención de arma y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imput.....