SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ LUZARDO URDANETA este juzgado para resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma ha opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, o sea el día 04-05-96, hasta el día de hoy 13-02-06, han transcurrido Nueve (09) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL .....