SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la imputada JHONATAN DEL CARMEN CAÑIZALEZ VILLAMISL, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y a no ausentarse fuera del territorio nacional, del estado Zulia y de este tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTOAGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 2º del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que la imputada pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación po.....