SE acuerda: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada YELINDA MARIA LÓPEZ DUARTE o MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la presunción de fuga que establece el legislador con motivo de la pena que pudiera eventualmente imponerse, en razón de que de actas se evidencia la supuesta distribución y venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como elementos suficientes que vinculan a la ciudadana YELINDA MARIA LÓPEZ DUARTE o MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, en la comisión del mismo; elementos éstos que surgen del Acta Policial, de fecha 11/04/06, suscrita por los funcionarios Xiomara Briceño y Danilo Mercado, adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de.....