REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 762-06 Causa N° 9C-700-06
En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Abril de 2006, siendo las Cuatro y Cinco minutos de la tarde (4:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada CLARITZA CRISTINA MATA SULBARARN, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ FABIÁN FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a quien se le incauto arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith, & Wesson calibre 38, con cacha de goma, de color negro, modelo 67-2, serial de cacha BPB6793, serial de tambor BPB6793, con cuatro cartuchos sin percutar, calibre 38 mm, en su tambor, especificados de la siguiente manera, tres de bronce y uno de color plateado (Expansivo) dicho ciudadano no presentaba el permiso para portar armas de fuego; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación a la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSÉ FABIÁN FERNANDEZ , venezolano, natural de Sinamaica, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-19.668.946, de 18 años de edad, de profesión u oficio Poliguayu, soltero, Residenciado cachiri, cerca de la loma no recuerdo la dirección, Maracaibo, Estado Zulia,. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado JOSÉ FABIÁN FERNANDEZ al momento de su presentación: cabello negro semilargo y liso, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas pobladas, nariz achatada, Contextura normal, Estatura 1,70 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: NO, no poseo abogado de confianza” por lo que este tribunal estableció contacto telefónico con la Unidad de Defensorias Pública solicitando un defensor de turno, haciendo acto de presencia posteriormente en este despacho al Abogada AMERICO PALMAR, Defensor Público No. 33, quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Vistas las actuaciones que componen la presente causa, esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representación fiscal, en cuanto a que se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión, Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano JOSÉ FABIÁN FERNANDEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no salir del territorio de la Republica sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Séptima del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1331-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 762-06 Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y veinte cinco minutos de la tarde (4.25 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. CLARITZA CRISTINA MATA
LA DEFENSA No. 30


ABOG. AMÉRICO PALMAR
EL IMPUTADO,


JOSÉ FABIÁN FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/ip-3
Causa N° 9C-700-06