Se Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, La prohibición de La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, de conformidad el ordinal 3°, Y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.