REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles sábado (11) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las tres y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso:: “Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación, actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional bajo el numero 4034-06, mediante el cual los referidos funcionarios realizan la aprehensión del ciudadano ELÍAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad numero V- 11.282.092; por lo que de la lectura de las actas se evidencia que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control según oficio 4727, relacionado con la causa 2C-S-161-05 de fecha 15-09-05, por los delitos de Robo y Actos Lascivos., Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ELÍAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR: venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 11.282.092, fecha nacimiento 13-09-1972, de 34 años de edad, Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Elías Medina(+) y Neida Fuenmayor y residenciado en: Circunvalación numero 2, Urb. San Miguel, calle 96-B, N° 60-55, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 788-5046. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, Ojos Pardos, Piel Trigueña, Cejas pobladas, Contextura normal, Estatura 1,68 metros aproximadamente, sin cicatriz ni tatuaje. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado ELÍAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor Público que lo asista en el presente acto, recayendo el cargo en la Abogada FÁTIMA SEMPRUN, Defensora Pública Nro.02 (E), quien se encuentra presente en este Despacho, y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado ELÍAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Solicito al Tribunal ponga al defendido ante el Tribunal Primero de control de este Circuito a la brevedad posible, ya que es el Tribunal que previno en el conocimiento de causas seguidas en su contra. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia que el ciudadano ELÍAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR titular de la cedula de identidad numero 11.282.092, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según oficio numero 4727, relacionado con la causa 2CS-161-05 de fecha 15-09-2005 por la presunta comisión de los delitos de ROBO y ACTOS LASCIVOS, ahora bien, igualmente se evidencia de planilla de la U.V.I.C, emanada del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial, que el referido Ciudadano se encuentra relacionado con causa llevada por el tribunal Primero de Control de Fecha 21-01-2005; por lo que siendo esta causa seguida ante ese Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la más antigua, es por lo que de conformidad con la prevención que determina la competencia en el campo del derecho penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente causa al precitado Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, ordenándose reintegrar al referido ciudadano a Dicho centro de arrestos a la orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pidiéndose su traslado para el día lunes 13 de Noviembre de 2006 siendo las nueve de la mañana. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ordena el traslado del mencionado imputado hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y su posterior traslado el día lunes 13 de Noviembre de 2006 al Juzgado Primero de Control. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4977-06. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 2114-06. Se da por concluida el acto siendo las siete y treinta (04:25) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. JAMESS JOSUE

EL IMPUTADO,


ELIAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. FÁTIMA SEMPUN
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa Nro. 9C-1873-06
HCV/Sierra