REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-1872-06. DECISIÓN No. 2116-06
En el día de hoy, Sábado, Once (11) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro y veintisiete de la tarde, comparece por ante este Juzgado Noveno de Control el Abogado JAMES JOSUE JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano JOSE RICARDO FIGUEROA CARDOZO, por cuanto de la lectura de actas se evidencia que el mismo se encuentra solicitado por un tribunal de control de macuto Estado Vargas, según oficio No. 343 de fecha 07-04-2004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal sea puesto el mismo a disposición del juzgado de control de MACUTO- ESTADO VARGAS. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: JOSE RICARDO FIGUEROA CARDOZO, Venezolano, natural de Estado Vargas- La Guaira, fecha nacimiento 18/04/83, de 23 años de edad, casado, hijo de Amelia Del Valle Cardazo y Ricardo José Figueroa y residenciado en: Barrio Sur América, Kilómetro 4, detrás de la clínica Santa Bárbara, calle y casa sin numero, cerca de la panadería Farol pan casa color marrón , teléfono 0414-531-563.. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño medio, ojos marrón claro, piel moreno claro, cejas normales, con cicatriz en la parte posterior de la ceja izquierda, laceración en la ceja derecha contextura normal, Estatura 1,80 metros aproximadamente, se deja constancia de que el imputado presenta golpes en el ojo izquierdo, y hematomas en la dos manos y golpes en las costillas, de parte de los funcionarios actuantes. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor privado, por lo que este Tribunal procede a identificarlo; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Abog. JESUS RIPOLL, y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos. Es todo”. Así mismo el tribunal procedió a tomarle juramento de ley y se procedió a preguntar: Jura usted cumplir con todas y cada de las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado (a)?. Quien Manifesto: Si JURO cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado JOSE RICARDO FIGUEROA CARDOZO, y en consecuencia expuso: “Solicito a este despacho ya que estoy solicitado por otro tribunal, me haga el traslado especial lo mas pronto posible, en virtud de haber recibido una gran cantidad de golpes por parte de los funcionarios, que me detuvieron, así mismo solicito que se pase la presente denuncia a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a fin de que se investigue a los Funcionarios Actuantes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “ En este acto esta defensa observa que de las actas que conforman la presente acta, no se evidencia materialmente ningún soporte que determine que efectivamente mi defendido se encuentra solicitado por órgano jurisdiccional penal, en el territorio de la republica solo se evidencia en el acta policial dentro de su contenido que los funcionarios actuantes obtuvieron información a través de una supuesta llamada telefónica donde se le notifica que se encuentra solicitado por el tribunal de Macuto del Estado Vargas, por el Juzgado Cuarto de Apelación de la comisaría de la Guaira, sin especificar la jurisdicción correspondiente a la materia de dicho tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que considera esta defensa que el Juzgado que conoce de esta presentación queda desorientado en cuanto colocarlo a la disposición de los tribunales de la jurisdicción del estado vargas, ya que según el acta policial el tribunal de macuto y el juzgado cuarto de apelación, ya que evidencia de tal información determinar el conflicto de competencia de dichos órganos jurisdiccionales, en tal sentido visto el estado físico en que se encuentra mi defendido solicito se ordene la practica de los exámenes médicos forenses para determinar la gravedad de los daños causados del tratamiento de tortura efectuado por los funcionarios actuantes en la persona de mi defendido toda vez que se evidencie la violación flagrante del articulo 46 de nuestra carta magna se aprecia los elementos previstos en el articulo 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se declare nulo el procedimiento de aprehensión y se ordene apreturar la averiguación penal correspondiente ante la fiscalia de derechos fundamentales adscrita al Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Observa este juzgador no solamente de las actas que integran la presente causa sino también de información recabada por el sistema de información policial, de la policía de san francisco y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el ciudadano presentado tiene orden de requerimiento por el tribunal de control de macuto en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que ya habiéndosele dado cumplimiento al articulo 44 constitucional se ordena: 1.- Ordenar el traslado del ciudadano a Medicatura Forense de esta ciudad para el día Lunes a primera hora de la mañana, previo traslado hecho por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Maracaibo, 2.- Se ordena el traslado hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y ponerlo a disposición del tribunal requirente, previa reclusión en el Centro de Arrestos de la localidad para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se encarguen de realizar dicho traslado a través de los medios que la institución posea con la custodia suficiente en la brevedad del caso. 3.- En lo que respecta la petición de la defensa de aperturarse la investigación por las lesiones que presenta su defendido se exhorta al representante del ministerio publico aquí presente a que tome encuesta lo explanado en la presente audiencia y ordene lo conducente para la apertura de la investigación correspondiente. En lo que respecta a la solicitud de nulidad pedida por la defensa deberá ser el tribunal jurisdicción y competencia sobre el caso quien se pronuncie sobre la procedencia o no de la nulidad pedida por la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 2116-06. Se Oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4981-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a Poli Maracaibo y Medicatura Forense. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y cincuenta y cinco (4:55 p.m.) de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JAMES JOSUE IMENEZ
EL IMPUTADO,


JOSE RICARDO FIGUEROA CARDOZO LA DEFENSA,


ABOG. JESUS RIPOLL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT





Causa Nro. 9C-1872-06
HCV/isabel-02*