SE DECRETA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDIClAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, en contra del imputado ROMAN ENRIQUE OSORIO, por la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RAMON ENRIQUE BAUTISTA BONALDES, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho investigado por el Ministerio Público, tal y como se desprende de la investigación adelantada por dicha Fiscalía y la cuales fueron presentadas a efectos videndi, como lo son: Las Actas Policiales levantadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Zulia, Acta de Levantamiento de Cadáver practicada por funcionarios adscrito al Organismo en mención. Acta de Entrevista realizada a la progenitora del hoy occiso, ciudadana ZULAY BONALDES, señal.....