REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.156-O4.- CAUSA N° 9C-470-04.

En el día de hoy, Diez de Septiembre de dos Mil Cuatro (10-09-04) siendo las doce meridiem, comparece por ante este Juzgado de Control, la Abogada: AURA DELIA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público; quien expone:”Por cuanto esta Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, tuvo conocimiento que cursa por ante este Juzgado de Control, investigación signada con el N° 9C-470-04, EN LA CUAL APARECE COMO imputado el ciudadano ROMAN ENRIQUE OSORIO, quien se encuentra actualmente Privado Preventivamente de su libertad, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, y siendo que el antes nombrado imputado aparece señalado como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN ENRIQUE BAUTISTA DONADLES, de 17 años de edad, en causa que cursa por ante la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, REGISTRADA bajo el N° 24-F35-01 14-04, en la cual fue solicitada Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano ROMAN ENRIQUE OSORIO por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-07-04, es por lo que hoy lo pongo a disposición de este Tribunal, a los fines de imputarle el delito antes mencionado, para quien solicito luego de ser escuchado le sea
MANTENIDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud dé que el delito imputado establece una pena de presidio de 12 a 16 años, lo que pudiera acarrear un peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, por cuanto existe el precedente que el ciudadano antes mencionado, luego de cometer el hecho evadió a la autoridad judicial, motivo por el que se hizo necesario la solicitud de aprehensión judicial ante el Órgano Jurisdiccional, igualmente solicito sea acordado el tramite de la presente causa conforme a las normas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo’. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse ROMAN ENRIQUE OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, hijo de Román y de Oneida del Carmen Osorio, fecha de nacimiento 20-04-81, y residenciado en el Barrio María Angélica Lusinchi, calle y casa sin número, cerca de Mercamara, Maracaibo. Es todo, Seguidamente se procede a dejar constancia de su características fisonómicas y son las siguientes: Como de 1,75 centímetros de estatura, piel morena, contextura delgada, rostro ovalado delgado, ojos marrones, corte rapado, orejas grandes, se le aprecia un tatuaje en la mano derecha en forma de un circulo con dos puntos y en su mano izquierda en cada dedo una letra, es todo. El juez procede a imponer al imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico’ Procesal Penal.; haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo. desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudicará, manifestando lo siguiente:”El adolescente, estaba ese día en su casa con la mamá y la mujer cuando se dio el tiro y todos los vecinos se dieron cuenta, cuando ocurrió eso había mucha gente en el barrio y se dieron cuenta que él mismo se dio el tiro y tengo testigos que pueden demostrar eso, una se llama LUZ MILA MENDOZA, RUBÉN PETIT, ROMAN RAMÍREZ y MANUEL RINCÓN, quienes viven en el barrio, RUBEN vive en el barrio María Angélica de Lusinchi, Avenida 78, casa 110-60, LUZ MILA vive en la avenida 78, casa 110-80, ROMÁN RAMÍREZ en la casa 113-09 y Manuel Rincón en el mismo Barrio, y yo no sé porque esa señora me está metiendo a mi, y ella tiene que decir la verdad como ocurrió eso, es todo’. Seguidamente pide la palabra la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo interroga de la siguiente manera. Primera Pregunta. Diga usted, dónde se encontraba el día 23 de Febrero de este año, aproximadamente a las 9:10 p.m, CONTESTO: En mi casa. OTRA. Diga Usted, quien se encontraba con usted, en su casa, ese día y a esa hora? CONTESTO: Mi mamá ONEIDA DEL CARMEN OSORIO, mi hermanito ADRIAN ARTURO OSORIO, mis hermanas LIO OSORIO. OTRA. Diga usted, si conocía al adolescente RAMON ENRIQUE BAUTISTA DONADLES? CONTESTO: Sí, vivíamos en el mismo Barrio. OTRA. Diga usted, si acostumbraba a usar armas de fuego y qué tipo de armas? CONTESTO: Sí un revólver. OTRA. Diga usted, si conoce y que tipo de relación tenía con los ciudadanos apodados EL BUHITO y EL NEGRO GOAJIRO? CONTESTO: Si son mis amigos. OTRA. Diga usted, si ese día llegó a verse con esos ciudadanos, de ser afirmativa la respuesta a qué hora? CONTESTO: Como en la mañana. OTRA. Diga usted, si tiene un apodo? CONTESTO: Cara e trapo. OTRA. Diga Usted, si había tenido algún inconveniente anterior con el adolescente RAMON ENRIQUE BAUTISTA? CONTESTO: El problema que yo tuve con él, fue cuando un día amenazaron al hermanito mío, y perdió las clases por eso, dijeron que lo iban a matar. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al imputado de la siguiente manera. Primera Pregunta. Diga usted, por qué cree que la mamá del adolescente te involucra en este hecho? CONTESTO: Porque cuando yo caí preso dije que lo iba a matar y cuando salí yo estaba quieto. OTRA. Diga Usted, que distancia hay entre su residencia y del adolescente hoy occiso? CONTESTO: Cuatro calles. OTRA. Diga Usted, por qué cree que se suicido? CONTESTO: Dicen por allá que estaba forcejeando con la escopeta con su mamá y su mujer adentro de su casa. OTRA. Diga Usted, quien le dijo que había sido un suicidio? CONTESTO: La gente que estaba por ahí. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública TULIA GARCÍA DE HILL, quien seguidamente expuso:” Oída la exposición de mi defendido, donde manifiesta que él es inocente de este hecho, en base a que hasta nombró testigo para que la fiscalía los llame y demuestren que en realidad fue un suicidio y que él no cometió este hecho, por lo que insto al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 125, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y cite a estas personas para que manifiesten cuál es la verdad verdadera, y así concluya con la investigación, todo ello en base al principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad, y una vez recabada esta investigación que demuestre lo contrario, archive la presente causa, es todo”. Oídas como han sido lo expuesto por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEI. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a MANTENER LA PRIVACIÓN JUDIClAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, en contra del imputado ROMAN ENRIQUE OSORIO, por la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RAMON ENRIQUE BAUTISTA BONALDES, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho investigado por el Ministerio Público, tal y como se desprende de la investigación adelantada por dicha Fiscalía y la cuales fueron presentadas a efectos videndi, como lo son: Las Actas Policiales levantadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Zulia, Acta de Levantamiento de Cadáver practicada por funcionarios adscrito al Organismo en mención. Acta de Entrevista realizada a la progenitora del hoy occiso, ciudadana ZULAY BONALDES, señalando al hoy imputado como la persona, quien en compañía de otros sujetos le dieron muerte de su hijo RAMÓN BAUTISTA BONALDES. Asimismo aparece en las actas Necropsia de Ley practicada al cadáver de RAMON ENRIQUE BAUTISTA, suscrita por el experto profesional NELSON SANCHEZ, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. TERCERO: Notificar lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo la una y treinta horas de la tarde. Se ofició bajo el N° 2.380-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
El MINISTERIO PÚBLICO


AURA DELIA GONZÁLEZ.
EL IMPUTADO,

ROMAN ENRIQUE OSORIO.
LA DEFENSA,

ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

Se registró la presente Decisión con el N° 1.156-04 en el libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año.
HCV/ mas.
Causa 9C-470-04.-