SE Decreta al imputado RAFAEL CASIANI BARO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° Y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso a la ciudadana IDALIS ANDRADEZ; existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana IDALIS ANDRADEZ, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad