Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado EDIXIO JOSE FUENMAYOR BRAVO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación por los hechos ocurridos en fecha 28 de octubre de 2004, los cuales se encuentran debidamente explanados en el escrito acusatorio interpuesto.
Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano EDIXIO JOSE FUENMAYOR BRAVO, asistido en este acto por el abogado Américo Palmar, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: Término inferior de la pena c.....