Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del ciudadano MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ y RODOLFO SEGUNDO PAZ, y por cuanto el ciudadano MICHEL DE JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ, admitió los hechos en consecuencia Se CONDENA por el Procedimiento por Admisión de Hechos al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a imponer en SEIS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.