REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
195º y 147º

Decisión Nº 2201-06. Causa: 9Cs-279-06

En el día de hoy, cinco de Diciembre de 2006, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, fecha y hora fijados por este Tribunal para celebrarse la verificación de Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano LUIS ALFONSO ESPINEL, en su condición de víctima y la ciudadana HAYDEE TAPIAS MACHADO, en su condición de imputada, según se evidencia de la investigación fiscal encabezada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el número 24-F10-1812-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Juez Titular del Tribunal, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, la Secretaria Titular, Dra. MARIA EUGENIA PETIT, se verifica la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. CARMEN ELOINA PUENTE, así como la presencia de de la ciudadana HAYDEE YOLANDA TAPIAS MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.606.611, residenciada en la Urbanización El Prado avenida 70B, casa Nº 28-A-65, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por su abogado defensor Dr. NERIO UZCATEGUI AVILA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84354; por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ALFONSO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.815.196, residenciado en la calle 49D quinta Nº 13B-103 de esta misma ciudad, asistido en este acto por el Abogado ALDO YEPES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72740. Se dio inicio al acto encabezado por el Juez, quien luego de verificar las actas que integran el presente expediente, se corrobora que se trata de una investigación sobre un delito previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, denominado EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, por lo que se verifica que se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, por lo que se procede a verificar la voluntad de quienes concurren a la presente audiencia, a tal efecto el Juez procede a dar lectura al Documento de Acuerdo Reparatorio consignado por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de tres folios útiles más el folio de autenticación ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 16 de Junio de 2006, el cual quedó anotado bajo el número 21 tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en el presente año, cuyo texto se da totalmente por reproducido en la presente acta, en el cual se puede constatar que la acción nace por un cheque emitido por la ciudadana HAYDEE YOLANDA TAPIAS MACHADO, ya identificada a favor del ciudadano LUIS ALFONSO ESPINEL, ya identificado por la cantidad de Cuatro Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 4.080.000), siendo que el Acuerdo Reparatorio planteado se celebraría en la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000) a cancelar en dos partes, una que se verificó el día 14 de Junio de 2006, al momento de suscribirse por ante la Notaría el acuerdo Reparatorio aquí versado y otra parte, por un monto igual al primero de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000) el día 21 de Julio del presente año, en el sitio y lugar denominado ESCRITORIO JURÍDICO ALCALA RHODE & ASOCIADOS. Seguidamente el Juez concede la palabra a la imputada HAYDEE YOLANDA TAPIAS MACHADO, quien libre de juramento coacción y apremios, e impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 constitucional, expuso: De manera libre y en pleno conocimiento de mis derechos e intereses, concurro para manifestarle al Tribunal que he dado total cumplimiento al acuerdo reparatorio planteado entre el ciudadano LUIS ALFONSO ESPINEL y mi persona, cancelando la totalidad del compromiso adquirido, no quedando nada a deber por los hechos que dieron origen a la presente investigación. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano LUIS ALFONSO ESPINEL, quien juramentado legalmente, expuso: De manera libre y en pleno conocimiento de mis derechos e intereses, concurro para manifestarle al Tribunal que la ciudadana HAYDEE YOLANDA TAPIAS MACHADO, ya identificada en este acto, me ha cancelado la totalidad del compromiso adquirido en el acuerdo reparatorio ya explicado, es decir la cantidad de Siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000), no teniendo ningún otro concepto que reclamar por los hechos que dieron origen a la investigación que aquí hoy damos conclusión. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público no se opone a la aprobación del mismo, ya que el delito objeto de la presente investigación versa sobre bienes disponibles de carácter patrimonial y se ha verificado la voluntad libre y el conocimiento de los derechos de las partes concurrentes, no hay objeción alguna. Es todo. Seguidamente el Tribunal, luego de estudiadas las actas que integran la investigación, así como el Acuerdo Reparatorio Planteado, el cual se dio por reproducido en la presente acta, constatándose que se trata de un delito denominado EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y se ha constatado la libre voluntad de los comparecientes-contratantes y que hoy celebran aquí el presente acuerdo Reparatorio, así como la manifestación de encontrarse en pleno conocimiento de los derechos que los asisten, sin la oposición del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal; por lo que habiéndose verificado el cumplimiento total y cabal del mismo, este Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia extingue la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y adminiculado al artículo 318 numeral 3º ejusdem, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana HAYDEE YOLANDA TAPIAS MACHADO, ya identificada en el acápite de la presente acta. Es todo, siendo las doce y cincuenta meridiem (12:50M) se terminó, leyó y conformes firman. La anterior decisión quedó registrada bajo el número 2201-06. Quedan todas las partes notificadas de la presente decisión.

EL JUEZ




DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS





LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



Dra. CARMEN ELOINA PUENTE





HAYDEE YOLANDA TAPIAS MACHADO
IMPUTADA

DR. NERIO UZCATEGUI
ABOGADO DEFENSOR




LUIS ALFONSO ESPINEL
VICTIMA



DR. ALDO YEPES
ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA


DRA. MARIA EUGENIA PETIT


EXP: 9CS-279-06