SE DECLARA PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ENDI GREGORIO CARIEL QUINTERO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad Mediante la Apropiación de Documentos Oficiales, previsto y sancionado en el aparte infine del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en contra de la fe pública, y Ejercicio Ilícito de Funciones Civiles y Militares, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del Procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1259-06, y se oficio bajo el No. 2816 al Ce.....