Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Acusado EIDEBER ENRIQUE VITORA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.496.465, hijo de Benito Vitora y Maria Mendoza, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 58, casa N° 152-140, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MAYERLIN DEL CARMEN RINCÓN ROMERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la refo.....