Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EXONERAR DE LAS PRESENTACIONES POR ANTE ESTE TRIBUNAL EL VEHÍCULO MARCA CHEVRTOLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, AÑO 1984 y PLACAS: VFK-687, quedando obligado a presentar dicho vehículo cuando este Juzgado lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.-