REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 30 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1617-06.- CAUSA N° 8C-S-08-02.-

Vista la solicitud por parte del Defensor Público N° 37, Abogado ROLANDO PRIETO, asistiendo al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ARRIECHI, respecto a que sea exonerado de las presentaciones del vehículo cuyas características son: PLACAS: VFK-687, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO

Observa este Tribunal que según Decisión de Agosto de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fue entregado en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO, un vehículo, cuyas PLACAS: VFK-687, al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ARRECHI, imponiéndole las obligaciones que considero pertinentes.

SEGUNDO

Asimismo, observa este Tribunal que en el libro N° 02 pagina N° 47 y su vuelto, donde se registra el control de las presentaciones de vehículo, se evidencia que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ARRECHI, desde Agosto de 2002 hasta la actualidad, ha cumplido con las presentaciones del vehículo, en forma constante; por lo que quien aquí decide considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta; y en consecuencia, se exonera de presentar ante este Tribunal el vehículo antes ya descrito, por cuanto ha demostrado responsabilidad en las presentaciones tal como se observa en el mencionado libro; quedando obligado a presentar dicho vehículo cuando este Juzgado lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EXONERAR DE LAS PRESENTACIONES POR ANTE ESTE TRIBUNAL EL VEHÍCULO MARCA CHEVRTOLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, AÑO 1984 y PLACAS: VFK-687, quedando obligado a presentar dicho vehículo cuando este Juzgado lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión registrándose la misma bajo el N° 1617-06, se publico, diarizó y se ofició.

LA SECRETARIA





























DNR/ng.-