En merito de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIECER ANTONIO CARONELA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.706.100. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL-