REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL COPP).


CAUSA N° 8C- 165-06

ACTA N° 165-06.- DECISIÓN No. 689-06.
En la audiencia del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de abril del año dos mil seis, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal por la Dra. DORIS NARDINI, en su carácter de JUEZ Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se procede a verificar las presencias de las partes, observando que se encuentra presente el DR. EUDOMAR GARCIA, Fiscal 46° (a) del Ministerio Público, el imputado MIGUEL ANGEL LUGO PONCEDT, y la defensa ABOG. ROLANDO PRIETO. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia, informando los motivos de la presente audiencia seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal me conceda el lapso de sesenta (60) días a partir de la presente fecha, para presentar el Acto Conclusivo en la presente causa, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos ciudadano MIGUEL ANGEL LUGO PONCEDT quien expone: “Que mi defensor lo haga por mi, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABOG. ROLANDO PRIETO, en su carácter de Defensor, quien expuso: “Ratifico en todas y cada unas de las partes el escrito interpuesto en fecha 22-03-06 por ante este Juzgado, Y me adhiero a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este acto, oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda otorgarle el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que presente por ante este juzgado el Acto Conclusivo en la presente causa seguida en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL LUGO PONCEDT, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Es todo. Culmina el presente acto siendo las 11:40 de la mañana. Se deja constancia que el Ministerio Público, el imputado y la Defensa quedan notificados del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cumplió con las formalidades esenciales a la celebración del presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. EUDOMAR GARCIA.
EL IMPUTADO,


MIGUEL ANGEL LUGO PONCEDT.

LA DEFENSA,


ABOG. ROLANDO PRIETO.

LA SECRETARIA,



ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.