Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 8° en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los veinticuatro (24) días.....