REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 24 de NOVIEMBRE de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-1490-00.- Decisión N° 1737-06.-
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de JOSE ALFREDO JIMÉNEZ RIOS, por la comisiòn del delito de LESIONES INTENCIONALES cometido en perjuicio de JUAN CARLOS ATENCIO VILLALOBOS, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 07-08-00, mediante auto de proceder dictada por el Cuerpo Tecnico de Policía Judicial al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO, quien entre otras cosas expuso: “… el día 06 de agosto de 2000, siendo aproximadamente la una de la tarde, el ciudadano JOSE ALFREDO JIMÉNEZ lo agredió fisicamente lesionandole la cara con un tubom por que le debia tres mil bolivares, es todo.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 07-08-00 hasta la presente fecha han transcurrido mas de (6) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 112 ordinal 1ª del Codigo Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y así se decide.-

III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de JOSE ALFREDO JIMÉNEZ RIOS, por la comisiòn del delito de LESIONES INTENCIONALES cometido en perjuicio de JUAN CARLOS ATENCIO VILLALOBOS de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-