REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 24 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
CAUSA No. 8C-190-06
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PROCESADO: GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10,444.960, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 35 de años de edad, fecha de nacimiento 27-06-72, de estado Civil casado, de profesión u oficio Ingeniero en Electrónica, hijo de GLADYS JOSEFINA DE CHAVEZ Y EBERTO ENRIQUE CHAVEZ y residenciado en el San Francisco, Urbanización Villa del Lago, Casa N° 27ª-26, calle Los Tulipán, Municipio San Francisco Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. ROLANDO PRIETO, Defensor Público 37° de Presos.
FISCAL: Abog. IRISTELIS RINCON MACIAS, fiscal quinta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMAS: CANTV
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 8° en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 468 del Código Penal.
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 25 de Mayo del 2005, siendo aproximadamente las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana, el imputado GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ, se encontraba en el Barrio El Manzanillo, calle 13 con avenida 25B, específicamente frente a la panadería D´Antonio, vía pública del Municipio San Francisco, manipulando un armario perteneciente a la empresa CANTV, siendo avistado por el Sub-inspector LUIS HERNANDEZ, placa 033, adscrito a la policía del Municipio San Francisco, quien inmediatamente solicito apoyo a través de la central de comunicaciones, presentándose en el lugar los oficiales HARRISON ANDRADE, placa 273, y ROMERO YVO, placa 341, adscrito a la policía Municipal de San Francisco, procediendo los funcionarios actuantes a entrevistarse con el imputado GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ, indicándoles el imputado que él trabajaba en la empresa SINTEL VENEZUELA; C.A contratista de la empresa CANTV, mostrándose al mismo tiempo a los funcionarios policiales un carnet de la referida empresa, y que se encontraba realizando un trabajo, sin ningún tipo de orden emitida por la empresa CANTV, seguidamente los funcionarios actuantes, a través de la central de comunicaciones, se comunicaron con el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RINCON, técnico especialista en Detención de Fraudes Telefónicos de la empresa CANTV, quien les manifestó que el imputado GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ no labora en la empresa desde el año 2001, por lo que los funcionarios practicaron la aprehensión del imputado GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ encontrándose en el poder del mismo un micrófono para prueba, de material sintético, color rojo, marca HARRIS, modelo TS19 análogo TEST SET, con su respectivo conector, tipo CAIMAN, un amplificador inductivo, material sintético color rojo y gris, con punta de material sintético, marca PROGRESSIVE ELECTRONICS, modelo 200EP, número de parte D297715, un cable de punta de prueba sin marca visible, modelo RLS50, una herramienta tipo destornillador de paleta, material metálico, con cabo de material sintético, color amarillo , marca STANLY, referencia N° 66-114, un cable JUMPER, color rojo y gris de aproximadamente treinta metros con cuarenta y cuatro centímetros (30,44mts), un llavero tipo destapador, material sintético, color blanco y metálico, con logotipo de polar, cinco (05) llaves, material metálico, dos marca Cisa, dos marca Visalock, un carnet de identificación de la contratista SINTEL de la empresa CANTV, a nombre del imputado GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ , con fecha de vencimiento 02-10-2001. Luego se presento en la sede de la Policía del Municipio San Francisco, el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RINCÓN, quien identifico el amplificador inductivo, material sintético, color rojo y gris con punta de material metálico, maraca PROGRESSIVE ELECTRONICS, modelo 200EP, número de parte D297715, el cable de punta de prueba , material sintético, color rojo y gris metálico, modelo RLS50 y el juego de cinco llaves, dos marca CISA y dos maraca VISALOCK y una maraca Factor, como propiedad de la empresa CANTV.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En fecha 23 de noviembre de 2006, se realiza audiencia preliminar donde se admite la acusación Fiscal por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 8° en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 468 del Código Penal y donde el imputado GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ, admite los hechos por los delitos por los cuales se presento la acusación, y ofrece a la víctima CANTV, (representada en este acto por el Abog. NELSON URDANETA en su carácter de Apoderado de la empresa CANTV, según consta en poder notariado ante la oficina Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas en fecha 17 de Enero de 2000, inserta bajo el N° 42, tomo N° 2), la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs 1.500.000,00), con la finalidad de reparar el daño causado a la mencionada empresa, posteriormente se le concede la palabra al representante de la víctima el Abog NELSON URDANETA quien manifiestan aceptar el ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado de auto, reconociendo haber recibido de manos del imputado el Cheque de Gerencia signado bajo el N° 45004356 del Banco Mercantil librado a favor de la empresa CANTV por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS (1.500.000,00). Verificado como ha sido que las partes han llegado al ACUERDO REPARATORIO en forma libre y espontánea, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aprobando y homologando este Tribunal de Control dicho Acuerdo Reparatorio. Este juzgado de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: GREDY ENRIQUE CHAVEZ NARVAEZ, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 8° en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 1738-06
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
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