Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ATILIO RAMÓN BOSCAN, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 en concordancia con los ordinales 4to, 5to y 6to respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de PUSAHINA HILDA MARIA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 6) la prohibición de acercarse a la ciudadana PUSAHI.....